Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 126/07 de 16 de julio de 2007, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 30 de julio del presente año.
Por otra parte, por decreto de 26 de julio de 2007, la Comisión de Admisión de éste Tribunal dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la dictación de la Resolución. Habiéndose reanudado el cómputo del plazo mediante decreto de 7 de agosto de 2007, por lo que la presente Sentencia esta dentro del plazo de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El mandamiento de apremio en asistencia familiar devengada. Marco legal y jurisprudencial
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa”
- una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio.
- III.3. Sobre la pretensión de que la Resolución que resuelva la observación a la liquidación se encuentre ejecutoriada
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la vulneración del derecho al trabajo
- 1. REVOCAR en parte