SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

i)

El Juez recurrido en el informe oral prestado en la audiencia manifestó que: i) Las normas contenidas en el art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 436 del Código de Familia (CF), establecen que cuando no se haya cumplido con el pago al tercer día de haberse notificado legalmente al obligado con la liquidación, el juez de oficio emitirá el mandamiento de apremio contra el obligado, porque la asistencia familiar es una obligación moral y natural hacia los hijos; ii) Existe un Auto que rechaza la observación que realizó el recurrente a la liquidación efectuada, porque las pruebas que presentó son de facturas de luz, de TV cable, que nada tienen que ver con la asistencia familiar, por ello no se ha vulnerado ningún derecho; iii) Se llamó en tres oportunidades a una audiencia de conciliación, conforme consta en el expediente, de tal forma lo que se hizo fue cumplir con una petición de solicitud de liquidación efectuada el 19 de abril de 2007, que fue notificada al recurrente el 21 de abril del mismo año, habiendo transcurrido hasta la fecha más del plazo previsto para su cumplimiento.