SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007 cursante de fs. 5 a 6, el recurrente asevera que dentro del proceso de separación y asistencia familiar que le sigue Noemí Vaca Montero se dictó la Sentencia 01/2006 de 24 de enero, que  declaró probada la demanda fijando una pensión de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos 00/100); sin embargo, esta sentencia nunca fue cumplida por cuanto ni en el transcurso del proceso ni aún después de dictarse sentencia se separó de su esposa, habiendo continuado con la vida en común por el bienestar de sus hijos; empero, el 11 de abril de 2007, por desavenencias conyugales su esposa solicitó al Juez de la causa el cumplimiento de la sentencia y la liquidación de pensiones con el argumento de que la agredió física y psicológicamente; denuncia que fue  admitida mediante decreto de “10 de abril de 2007”, a cuyo efecto el Juez le conminó se abstenga de las agresiones y dispuso la liquidación de pensiones por Secretaría.

Agrega que el 19 de abril de 2007 la Secretaria del Juzgado elaboró la liquidación en la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos 00/100), por lo que una vez notificado con el decreto de liquidación, el 24 de abril de 2007 observó la liquidación adjuntando pruebas de descargo, liquidación que también fue observada por su esposa, quien a su vez  solicitó se expida mandamiento de apremio, supuestamente por no haberse depositado la liquidación en el plazo de tres días. Posteriormente, el 21 de mayo del año en curso, solicitó se expida nuevamente mandamiento de apremio, petición a la que dio curso el juez, expidiendo en la misma fecha el mandamiento en su contra hasta que cancele la asistencia familiar.

Finaliza indicando que su libertad está en inminente peligro, pues la providencia de 21 de mayo de 2007 que dispone el mandamiento de apremio no emerge de una resolución ejecutoriada con respecto a la observación de la liquidación que realizó, puesto que el juez recurrido dispuso mediante una simple providencia su detención sin pronunciarse  a través de un Auto interlocutorio sobre el fondo de lo observado por ambas partes respecto a la liquidación efectuada, atentando contra su libertad y derecho al trabajo porque es profesional docente, que se ve impedido de asistir a su trabajo por la emisión del mandamiento.