SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007 cursante de fs. 5 a 6, el recurrente asevera que dentro del proceso de separación y asistencia familiar que le sigue Noemí Vaca Montero se dictó la Sentencia 01/2006 de 24 de enero, que declaró probada la demanda fijando una pensión de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos 00/100); sin embargo, esta sentencia nunca fue cumplida por cuanto ni en el transcurso del proceso ni aún después de dictarse sentencia se separó de su esposa, habiendo continuado con la vida en común por el bienestar de sus hijos; empero, el 11 de abril de 2007, por desavenencias conyugales su esposa solicitó al Juez de la causa el cumplimiento de la sentencia y la liquidación de pensiones con el argumento de que la agredió física y psicológicamente; denuncia que fue admitida mediante decreto de “10 de abril de 2007”, a cuyo efecto el Juez le conminó se abstenga de las agresiones y dispuso la liquidación de pensiones por Secretaría.
Agrega que el 19 de abril de 2007 la Secretaria del Juzgado elaboró la liquidación en la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos 00/100), por lo que una vez notificado con el decreto de liquidación, el 24 de abril de 2007 observó la liquidación adjuntando pruebas de descargo, liquidación que también fue observada por su esposa, quien a su vez solicitó se expida mandamiento de apremio, supuestamente por no haberse depositado la liquidación en el plazo de tres días. Posteriormente, el 21 de mayo del año en curso, solicitó se expida nuevamente mandamiento de apremio, petición a la que dio curso el juez, expidiendo en la misma fecha el mandamiento en su contra hasta que cancele la asistencia familiar.
Finaliza indicando que su libertad está en inminente peligro, pues la providencia de 21 de mayo de 2007 que dispone el mandamiento de apremio no emerge de una resolución ejecutoriada con respecto a la observación de la liquidación que realizó, puesto que el juez recurrido dispuso mediante una simple providencia su detención sin pronunciarse a través de un Auto interlocutorio sobre el fondo de lo observado por ambas partes respecto a la liquidación efectuada, atentando contra su libertad y derecho al trabajo porque es profesional docente, que se ve impedido de asistir a su trabajo por la emisión del mandamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El mandamiento de apremio en asistencia familiar devengada. Marco legal y jurisprudencial
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa”
- una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio.
- III.3. Sobre la pretensión de que la Resolución que resuelva la observación a la liquidación se encuentre ejecutoriada
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la vulneración del derecho al trabajo
- 1. REVOCAR en parte