SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

1)

Gonzalo Terceros Rojas, a través de su abogada y apoderada, de acuerdo con el informe cursante de fs. 28 a 30 vta., señala: 1) Presentado un conflicto entre la ahora recurrente y las comerciantes Fidelia Quisbert Illanes y Carmen Vargas Illanes, y conocidas las notas 0151/06 y 0435/06 del Concejo Municipal, se instruyó a las diferentes unidades involucradas la elaboración de informes; 2) El Departamento de Mercados y Sitios, por informes 0141/06 de 21 de febrero de 2006, 0189/06 de 13 de marzo de 2066 y 0199/06 de 15 de marzo de 2006, comunicó al Alcalde, y por su intermedio, al Concejo Municipal, que se hicieron presentes en el inmueble en cuestión constatando que los sitios que corresponden a las locatarias se encontraban cerrados demorando su clausura que finalmente tuvo lugar el 6 de marzo de 2006; 3) Posteriormente la comuna “Adela Zamudio” indicó que el predio de la ahora recurrente no cuenta con autorización municipal para la apertura de puerta de garaje; 4) El trámite en el que participaron y opinaron los funcionarios municipales involucrados, concluyó porque las locatarias redujeron sus puestos al límite permitido, sin existir al presente perjuicio a la recurrente tal como certifica el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios en el informe 941/06 de 14 de diciembre de 2006.