SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso  interpuesto, en consideración a que si bien se denuncia que la autoridad recurrida incumplió una decisión emanada por la Directiva del Concejo Municipal, incumplimiento que debió ser representado previamente ante dicha autoridad, y en su caso, acudir nuevamente al Concejo Municipal  denunciando el incumplimiento de sus disposiciones para que el órgano colegiado encamine las acciones que vea conveniente.

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.