SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.5.

III.5. Por otra parte, en vista que el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto contra el Alcalde, porque dicha autoridad, pese a sus ruegos e insistencia, no resuelve su problema, es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el recurso de amparo constitucional tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso; así la SC 0819/2003-R de 17 de junio, entre otras señala: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia(…)”.

Con relación a la subsidiariedad, este Tribunal ha señalado de manera reiterada que: “(…) no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal…” (SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras).

         En el caso examinado, la recurrente no ha demostrado que antes de la interposición del presente recurso hubiera acudido ante las autoridades administrativas llamadas por ley a objeto de que se resuelva su problema, y en último caso, ante la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, por lo que, sin mayor exégesis, en este contexto, no corresponde otorgar  tutela alguna, sin desnaturalizar este medio extraordinario, regido exclusivamente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, y por lo mismo, no es posible ingresar a dilucidar en cuanto al fondo la pretensión formulada puesto que la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así se establece, entre muchas otras, en las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R y 1445/2004-R.