SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.3.

De acuerdo con el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) el concejo municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal constituyéndose en el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones, entre otras, la de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio y resoluciones de orden interno y administrativo del propio concejo, así como las de fiscalizar las labores del alcalde municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, o fiscalizar, a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores, asesores, directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas municipales.

El alcalde, por su parte, es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal,  y así como tiene la atribución de ejecutar las decisiones del concejo y, para este efecto, emitir y dictar resoluciones tiene también la de supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad; a ese efecto, precisamente, el ejecutivo municipal está conformado por el alcalde, las oficialías mayores, direcciones, jefaturas de unidad; etc. que responden a la estructura orgánico institucional en cada gobierno municipal para hacer efectivo el servicio que presta en el marco de las competencias que le señala la ley.

En el contexto de la labor de fiscalización que ejerce el concejo municipal, el art. 173 de la LM señala: “I. Los concejales ejercerán su tarea de fiscalización de los actos del ejecutivo municipal mediante minutas y peticiones de informe, orales o escritos, sujetos a Reglamento Interno II. Las minutas de comunicación son recomendaciones que deberán ser respondidas en los plazos sujetos a reglamento interno”. Más allá de los alcances de la petición de informe que su nombre por si solo lo explica, las minutas de comunicaciones son esencialmente recomendaciones y en ningún caso, ninguna de ellas tiene el carácter de disposición normativa.