Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
a)
A su turno, el abogado de las otras autoridades recurridas, señaló en audiencia que: a) La recurrente no fue retirada, ya que mantiene su nivel salarial, percibe sus haberes y seguro médico; b) En cuanto a la remoción a otras funciones, la aceptó tácitamente, emitiendo memorandos a subalternos. Con referencia a la rebaja de sueldos, se la practicó en aplicación de la Ley 3303, disminución que se extendió desde el Presidente de la Cámara de Diputados hasta el último funcionario, es decir, en aplicación de la norma citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ,
- III.4.
- REVOCAR