SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

a)

A su turno, el abogado de las otras autoridades recurridas, señaló en audiencia que: a) La recurrente no fue retirada, ya que mantiene su nivel salarial, percibe sus haberes y seguro médico; b) En cuanto a la remoción a otras funciones, la aceptó tácitamente, emitiendo memorandos a subalternos. Con referencia a la rebaja de sueldos, se la practicó en aplicación de la Ley 3303, disminución que se extendió desde el Presidente de la Cámara de Diputados hasta el último funcionario, es decir, en aplicación de la norma citada.