SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.3.

III.3.   Dentro de este contexto, este Tribunal se ha pronunciado a través de sus fallos uniformes con relación a la protección que le asiste a la mujer embarazada y en estado de post parto, otorgando la tutela solicitada en caso de constatarse interrupción laboral por despido u otra forma de entorpecimiento intempestivo de la relación obrero patronal de la mujer trabajadora en periodo de gestación, hasta un año posterior al nacimiento del infante, sea que preste sus servicios en el sector público o en el privado, ya que la protección que establece el ordenamiento jurídico nacional, abarca no solo al tiempo de embarazo de la mujer trabajadora sino también en el estado de post parto hasta que el hijo cumpla un año de edad, precautelando además de su inamovilidad funcionaria, se mantenga el nivel jerárquico y salarial en su fuente de trabajo, implicando también ello desempeñe su actividad laboral en condiciones adecuadas. Es así que la SC  0943/2006-R de 25 de septiembre, estableció:

         “En cuanto a la protección que le asiste a la mujer embarazada y en estado de post parto, este Tribunal Constitucional de manera uniforme en diversas sentencias se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la interrupción laboral por despido u otra forma de interrupción intempestiva de la relación obrero patronal de una mujer en periodo de gestación, hasta el año inclusive de nacimiento del infante, ya sea que preste servicios en el sector público o privado, así las SSCC 0443/2003-R, 0096/2004-R, 1905/2004-R, 0130/2005-R y 0286/2005-R entre otras. Por otra parte ha aclarado -haciendo alusión a la Ley 975, de 2 de marzo de 1988-, que ésta no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que “también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo” (SC 1536/2005-R de 29 de noviembre).

El hecho que la jurisprudencia constitucional le dé el carácter de derecho fundamental a la inamovilidad de su puesto de trabajo a la mujer embarazada y aún después de nacido el hijo o la hija, y merezca un tratamiento que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas sin afectar su nivel salarial o su ubicación en el puesto de trabajo, tiene su fundamento no sólo en razón a la protección a la maternidad que le brinda el Estado previsto por el art. 193 de la CPE, o la obligación que tiene de garantizar la protección de este capital humano de modo tal que su trabajo sea efectivamente la base de un orden social y económico enmarcado dentro del enunciado normativo constitucional del art. 156 de la CPE; sino que, también obedece al desarrollo de los postulados de protección a la maternidad suscrito en convenios internacionales en resguardo de la salud y la seguridad de las mujeres embarazadas integrantes de la fuerza de trabajo.

En ese contexto, la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo.