SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
improcedente
declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente fue designada en 4 de mayo de 2004, como Jefa de Auditoria Interna, siendo luego transferida a la oficina de Apoyo a la Planificación; posteriormente a la Unidad de Planificación y finalmente como Responsable del Sistema de Programación de Operaciones, pudiendo haber utilizado los recursos de revocatoria y jerárquico contra esas remociones que supone presuntas violaciones, no conociendo el Tribunal que la recurrente haya utilizado de dichos recursos, estando ejecutoriadas las resoluciones administrativas; ii) En marzo de 1998, fue dictada la Ley 975 que protege en su trabajo a la mujer en gestación hasta el año del hijo, evidenciándose de los informes y pruebas que la recurrente sigue trabajando, con el mismo salario y la rebaja obedece a la aplicación de normas emanadas del Poder Ejecutivo; iii) Las previsiones del art. 19 de la CPE no resultan aplicables al caso, porque la recurrente ha consentido en la remoción de sus funciones y si bien los reiterados cambios de asignaciones laborales afectan la dignidad de la persona, al haber consentido impide al Tribunal considerar lo impetrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ,
- III.4.
- REVOCAR