SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2.
Que del estudio de este precepto se demuestra la intención del constituyente de proteger; primero, la institución jurídica que consagra la manifestación básica de la sociedad, el matrimonio; luego, el mismo germen de la sociedad que es la familia; y por último, el mandato constitucional que también manda al Estado proteger el proceso natural de procreación del ser humano, como única forma de trascender en el tiempo genética y biológicamente. La protección a la que se encuentra obligada el Estado respecto al matrimonio, la familia y la maternidad; es un mandato imperativo a todos los órganos, instituciones y autoridades del mismo, para que cada uno en el cumplimiento de sus funciones de un lado, evite agredir a dichas instituciones, estándole permitido sólo en ciertas situaciones materiales legítimamente permitidas, proteger bienes jurídicos superiores, es decir una relativización de dicha protección; y de otro lado, implica un mandato de hacer, para que el Estado, a través de sus órganos e instituciones genere decisiones políticas y legislativas tendientes a la protección del matrimonio, la familia y la maternidad; así por ejemplo, la Ley 975 protege a las mujeres trabajadoras embarazadas, concediéndoles una inamovilidad laboral reforzada, o la tipificación del aborto como delito por el art. 263 Código Penal (CP). En ese orden de ideas, el imperativo protectivo es también para la administración de justicia ordinaria y mucho más para la constitucional, pues ésta última tiene la función específica de preservar la vigencia material de la Constitución Política del Estado como norma primaria de aplicación directa, éste último razonamiento tiene como supuesto que el art. 193 de la CPE tiene un contenido normativo propio que debe ser respetado por todas las autoridades del poder público, materializando la voluntad constituyente, lo que se denomina principio de constitución material; de ello se deriva que cuando las normas constitucionales no son respetadas, emerge para las personas la posibilidad de denunciar el incumplimiento de dichos mandatos y derechos constitucionales ante esta jurisdicción constitucional.
De la interpretación de la norma analizada, se deduce que el mandato constitucional del art. 193 de la CPE, es un deber de protección que además de manifestarse en medidas legislativas concretas, tiene por si mismo el valor normativo, por tanto este Tribunal Constitucional está obligado a que el mandato que tiene el Estado de proteger a toda mujer en estado de embarazo, sea materializado, no sólo en aquellos casos en los cuales la mujer embarazada es una trabajadora dependiente o funcionaria pública, situaciones que están protegidas legislativamente, sino también en aquellos casos en los cuales la mujer embarazada no es funcionaria pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público, o empleada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; así, se concluye que toda mujer embarazada merece protección del Estado; por ello, cuando las medidas legislativas son inexistentes, es función de este Tribunal Constitucional materializar el mandato del art. 193 de la CPE.
Desde otro punto de vista, que es también atinente, referido a la protección del nasciturus, este Tribunal en invariable jurisprudencia ha manifestado que la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, establecida por la Ley 975, encuentra su fundamento no sólo respecto de la mujer, sino también en protección del ser en gestación (SC 0505/2000-R de 24 de mayo y otras posteriores); ahora bien, de la aplicación de la Ley 975 en este Tribunal Constitucional, se constata que el ser en gestación de una mujer trabajadora dependiente merece protección por parte del Estado; aún siendo una funcionaria de libre nombramiento, como en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ,
- III.4.
- REVOCAR