SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la consideración de la problemática planteada, es necesario desvirtuar uno de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de amparo, que sirvieron de sustento para declarar la improcedencia del recurso, en sentido de que la recurrente una vez que fue removida de sus funciones primigenias de Jefa de Auditoria Interna debió reclamar dichos cambios, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico.
Al respecto, cabe recordar que cuando se interpone esta acción tutelar, cuya finalidad es la protección de la mujer trabajadora en estado de gestación la misma que abarca hasta el año de nacido el hijo, la protección otorgada tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiendo del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen. Así la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, ha establecido con relación a la subsidiariedad del amparo que: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”.
En esta misma línea de razonamiento y concretamente sobre la procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional, como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, ha establecido que: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación”.
“(…) consecuentemente, por la naturaleza del amparo, los casos relacionados con la mujer trabajadora embarazada no pueden estar supeditados o condicionados al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación establecidos en la vía ordinaria y por ende, al cumplimiento del principio de subsidiariedad; por el contrario, éste debe ceder ante la protección urgente e inmediata que debe proporcionarse; en razón de que el derecho a la vida y a la salud, como parte de la maternidad, imponen la necesidad de brindar tutela prioritaria e inmediata a favor de la gestante y del ser en gestación, en resguardo del derecho a la maternidad consagrado por el art. 193 de la CPE”. (SC 0907/2005-R de 4 de agosto).
El entendimiento contenido en la jurisprudencia glosada, también es aplicable en el caso de la mujer trabajadora que en vigencia de la relación laboral se encontraba en gestación y dio a luz al nuevo ser, toda vez que la protección que brinda la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 se extiende hasta el año de producido el alumbramiento. Consecuentemente, en aplicación de la línea jurisprudencial precedentemente citada, se ingresa a la consideración en el fondo del recurso de amparo constitucional interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional………………………………
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ,
- III.4.
- REVOCAR