SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

Fragmento 18

En el caso que se examina, la línea jurisprudencial precedentemente citada es aplicable; por cuanto el recurrente cuestiona la falta de autorización por parte del Alcalde recurrido para remodelar y realizar mejoras a su bien inmueble no obstante de que la Ordenanza Municipal 18/2002 de 18 de julio perdió vigencia por la demora en el trámite de expropiación, debido al transcurso de los dos años que prevé el art. 125 de la LM, y a decir del recurrente, la autoridad demandada se niega indebidamente a concederle esa autorización; sin embargo, respecto a este extremo se advierte que el recurrente accionó esta acción tutelar después de los seis meses que tenía para denunciar ante esta jurisdicción constitucional la lesión a sus derechos fundamentales, prueba de ello es que se constata que mediante memorial de 31 de enero de 2005, el recurrente solicitó al Alcalde Municipal le conceda autorización para la remodelación de su inmueble, solicitud reiterada el 15 de marzo de 2005, presentando por última vez el 13 de junio de 2005, nueva solicitud con el mismo fin; empero, en lugar de formular este recurso en forma inmediata ante la falta de concesión de su pedido, el recurrente acude a esta jurisdicción el 1 de julio de 2006, reclamando tal extremo vale decir, después de más de un año.