SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.

Sobre la demanda de que en esa acción tutelar se pague la suma de $us8568.- por concepto de daños y perjuicios, daños que en criterio del recurrente fue causado por la omisiones y actos de la autoridad recurrida al no ordenar la autorización para remodelar su bien inmueble, corresponde señalar que la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, ha expuesto el siguiente razonamiento: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).