SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

Fragmento 22

          En la problemática analizada, el recurrente pretende en esa jurisdicción tutelar el pago por daños y perjuicios por lucro cesantes y daño emergente ante la falta de autorización para que el recurrente pueda realizar mejoras y remodelaciones a su bien inmueble a fin de que pueda alquilarlo, conforme aduce, pretensión que no es posible realizarla en esta instancia; toda vez que la  vía civil ordinaria es la instancia competente para resolver la  calificación del daño emergente y lucro cesante; puesto, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  “ (…) la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional,  primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial. En consecuencia, el recurrente que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía civil ordinaria” (AC  0011/2004-CDP de 2 de abril) (las negrillas son nuestras).