SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
apelable sólo en el efecto devolutivo,
Con relación al segundo punto impugnado, referido a que la Sentencia le fue notificada por cédula, en forma directa, sin cumplir previamente los arts. 70 y 121 del CPC, corresponde señalar que ese aspecto no está directamente vinculado a la libertad, toda vez que, de acuerdo al art. 69 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), la Sentencia que fija la asistencia familiar, es apelable sólo en el efecto devolutivo, lo que significa que ésta debe ejecutarse con independencia de haberse presentado el recurso de apelación.
Conforme a ello, en el caso analizado, la supuesta irregular notificación con la Sentencia, no es la causa de la privación de la libertad del recurrente, pues, aún el caso de que la Sentencia hubiera sido notificada cumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 70 y 121 del CPC -como sostiene el recurrente-, la eventual apelación que hubiera podido presentar el recurrente, no habría suspendido la ejecución de la Sentencia, sino que, al contrario, ésta habría continuado, conminando al recurrente al pago de lo adeudado y, en su caso, librando el mandamiento de apremio correspondiente.
Por lo expuesto, se constata que en el caso analizado no se cumple con el primer supuesto señalado por la jurisprudencia constitucional para analizar a través del recurso de hábeas corpus, las presuntas lesiones al debido proceso, es decir, la vinculación del acto lesivo a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ya que, conforme se tiene dicho, la falta de notificación con la sentencia, no es la causa para la supresión del derecho a la libertad del recurrente; más aún cuando se constata que tanto la liquidación de pensiones, como la conminatoria con la liquidación aprobada, fueron notificadas al recurrente siguiendo los pasos previstos por el art. 121 del CPC, cumpliendo, de esta manera, con las formalidades previas para emitir el mandamiento de apremio.