Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.8.
II.8. De acuerdo a la representación de 28 de septiembre de 2006, la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia señaló que no pudo cumplirse con la diligencia ordenada, porque Eliseo Barrozo Maldonado no pudo ser habido en su domicilio el día 26 de septiembre de 2006, y tampoco al día siguiente (fs. 40 doc. comp.). En mérito a dicha representación, la Jueza recurrida dispuso la notificación del demandado mediante cédula en su domicilio conocido (fs. 41 vta., doc. comp.), la misma que se practicó el 13 de octubre de 2006 (fs. 42 de la documentación complementaria).