Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.7.
II.7. Al no haberse efectuado observación alguna a la liquidación de pensiones, la Jueza ahora recurrida, mediante Auto de 20 de septiembre de 2006, aprobó la liquidación efectuada, conminando al demandado al pago dentro de tercer día de su notificación legal en forma personal (fs. 38 vta. de la documentación complementaria).