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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R

    Fecha: 09-Ago-2007

    II.7.

    II.7.  Al no haberse efectuado observación alguna a la liquidación de pensiones, la Jueza ahora recurrida, mediante Auto de 20 de septiembre de 2006,  aprobó la liquidación efectuada, conminando al demandado al pago dentro de tercer día de su notificación legal en forma personal (fs. 38 vta. de la documentación complementaria).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • 1.
    • I.2.3.
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. El procesamiento indebido y el recurso de hábeas corpus
    • apelable sólo en el efecto devolutivo,
    • REVOCAR

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