SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R

Fecha: 09-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2007, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente señala que el 26 de marzo de 2007 fue privado de su libertad en virtud a un mandamiento de apremio expedido por el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, dentro de un juicio de asistencia familiar seguido por Felisa Chungara Mamani, que fue tramitado sin su conocimiento, al haberse practicado la citación con la demanda y otros actuados en un domicilio donde no vive desde hace tiempo, provocándole indefensión.

Luego de pronunciarse Sentencia el 12 de junio de 2006, fue notificado con esa Resolución en forma directa sin cumplir con los arts. 70 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determinan que la sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda; lo que no ha sucedido en el caso analizado, dado que se practicó una notificación por cédula sin seguir los mismos pasos que se efectuaron para la citación con la demanda, vale decir, la representación del funcionario correspondiente, así como la orden expresa de notificarse por cédula y en cumplimiento a tal disposición recién practicarse la cédula.