Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que la liquidación fue notificada también en el domicilio equivocado, sin aplicarse el art. 121 del CPC, por lo que el mandamiento en virtud del cual se encuentra detenido su defendido es ilegal, correspondiendo que se disponga su libertad inmediata.