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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R

    Fecha: 09-Ago-2007

    I.2.1.

    El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que la liquidación fue notificada también en el domicilio equivocado, sin aplicarse el art. 121 del CPC, por lo que el mandamiento en virtud del cual se encuentra detenido su defendido es ilegal, correspondiendo que se disponga su libertad inmediata.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • 1.
    • I.2.3.
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. El procesamiento indebido y el recurso de hábeas corpus
    • apelable sólo en el efecto devolutivo,
    • REVOCAR

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