Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0688/2007-R
Fecha: 09-Ago-2007
II.6.
II.6. Practicada la liquidación de pensiones (fs. 33 de la documentación complementaria), la Jueza ahora recurrida dispuso que la misma sea notificada en forma personal al demandado; sin embargo, en virtud a la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, en sentido que el demandado no fue encontrado en su domicilio, no obstante haberse dejado el aviso judicial correspondiente, la Jueza dispuso la notificación por cédula con la liquidación; la misma que se practicó el 15 de septiembre de 2006 en el domicilio ubicado en Rumi Campana, Villa Argentina, casa 23, parada Minibús “Nº” 12 (fs. 37 de la documentación complementaria).