SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
1)
La autoridad judicial recurrida en audiencia informó lo siguiente: 1) Sobre el hecho de que estuviere sometido a una autoridad incompetente cabe señalar que el art. 14 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF) señala que en los lugares donde no haya jueces de instrucción de familia serán competentes los jueces de instrucción, razón por la que conoció sobre la denuncia efectuada por Mirtha Janet Almeida contra el ahora recurrente, por encontrarse el Distrito Judicial de Pando en vacación judicial y el juzgado que preside de turno que conoce los casos en las distintas áreas; 2) En lo que concierne al caso denunciado por Mirtha Janet Almeida contra el ahora recurrente, notificadas las partes y llevada a cabo la audiencia el 27 de junio y una vez que se les instó a conciliar sin que acepten, escuchadas las partes y en mérito a existir prueba de la lesión conforme acredita el certificado médico forense se declaró probada la denuncia imponiéndole el arresto por cuatro días, a cumplirse durante dos fines de semana; 3) Al estar en vacación judicial el distrito judicial de Pando no existe un juez de partido de familia ante quien se pueda remitir el recurso de apelación y si no estaba de acuerdo con lo actuado debió interponer la acción de amparo constitucional persiguiendo con la interposición de este recurso sólo un fin económico.