SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
III.3.
III.3. Precisadas las líneas jurisprudenciales aplicables al caso de examen, corresponde analizar la problemática planteada, señalando que según las aseveraciones del recurrente, autoridad recurrida y tribunal de hábeas corpus, al cual nos remitimos por no contar con ningún antecedente en el cuaderno procesal, el recurrente el 26 de junio fue notificado para responder por una denuncia de violencia familiar incoada por Mirtha Janet Almeida.
Ahora bien, de acuerdo al contenido del recurso el recurrente demanda conforme consta del primer punto de las pretensiones jurídicas el hecho de que con la referida denuncia no fue notificado con una anticipación de veinticuatro horas y una vez instalada la misma y solicitado la suspensión por tener una reunión fijada para la indicada hora, el Juez expresó que si abandonaba el salón se le expediría mandamiento de aprehensión, no quedándole otra alternativa ante la determinación de la autoridad que permanecer en sala; sin embargo, los aspectos cuestionados no tienen relación directa con la amenaza o restricción a la libertad, por el contrario son cuestiones que atañen al debido proceso, que no pueden ser analizadas a través de este medio de protección, determinando la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas corpus al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; máxime si no se evidenció que el recurrente esté en absoluto estado de indefensión a consecuencia de las supuestas violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello hubiera sobrevenido una amenaza o privación de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus, como reconoce la jurisprudencia glosada.