SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
improcedente
La Resolución 003/2007 de 30 de junio, cursante de fs. 8 a 9 vta. pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El art. 14 de la LCVF dispone que en los lugares donde no hayan jueces de instrucción de familia serán competentes los jueces de instrucción, disposición aplicable y que avala la actuación de la autoridad judicial que se encuentra de turno en la vacación judicial; b) Al no existir en este momento juzgado de instrucción de familia, ante la remisión de actuados por la brigada de familia adjuntando certificado médico que acredita la agresión sufrida contra Mirtha Almeida, con el fin de proteger la integridad física de la denunciante, la autoridad judicial recurrida impuso la sanción señalada en el art. 9 de la LCVF que tiene carácter diferido; c) Por lo informado por la autoridad recurrida y lo expuesto por el recurrente se tiene que no agotó los medios legales de defensa existentes en la referida ley para reparar el derecho que considera vulnerado y al haber anunciado recurso de apelación obliga a formalizar el mismo y mientras ello suceda quedará en suspenso la determinación adoptada del arresto dispuesto con carácter diferido.