SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
a)
El recurrente alega como lesionado el derecho a la libertad y petición por cuanto: a) En mérito a una denuncia por una supuesta conducta que se adecua a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica no fue citado con una anticipación de veinticuatro horas para poder asistir a la audiencia fijada por la autoridad recurrida, e instalada la misma solicitó su suspensión por tener una reunión fijada para la indicada hora, sin embargo, el Juez expresó que si abandonaba el salón se le expediría mandamiento de aprehensión, por lo que no le quedó otra alternativa que permanecer en sala; b) Llevada a cabo la audiencia el Juez dictó la Resolución declarando probada la denuncia imponiéndole la sanción de arresto diferido al máximo legal previsto en la ley, por lo que su abogado patrocinante en audiencia interpuso recurso de apelación que fue admitido pero contradictoriamente señaló que elevaría actuados una vez se reinicien labores judiciales. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.