SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
i)
Los correcurridos, presentaron informe escrito, cursante de fs. 158 a 162 de obrados, reiterado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: i) Los recurrentes demandan los actos de presión mediante los cuales las autoridades originarias les hicieron renunciar, por ello, debieron demandar a dichas autoridades, pues son quienes tienen legitimación pasiva, al ser autores de los actos denunciados; ii) El recurso tampoco expresa en forma clara qué derechos se vulneraron, lo que genera indefensión porque el informe no puede ser más contundente; iii) Ante la renuncia a sus cargos directivos y de Concejales por parte de los mandantes del recurrente, Wálter Francisco Tarqui Gutiérrez y Adela Zabaleta de Vallejos, el Vicepresidente procedió a reemplazar al primero de ellos que era Presidente, conforme a las normas previstas por el art. 40 de la LM, para convocar a sesión para el 21 de julio de 2006, misma que fue suspendida por falta de quórum, citándose nuevamente para el 24 del mismo mes y año, ocasión en la cual también renunció el Vicepresidente a su cargo directivo, por lo que de acuerdo con las normas del Reglamento Interno se conformó una comisión ad hoc, procediéndose a elegir a la nueva Directiva compuesta por Wálter Usnayo Gómez, David Sinca Mamani y Gladis Tarqui Rojas como Presidente, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente; iv) Las renuncias presentadas, fueron consideradas como manifestaciones de la voluntad de los renunciantes, a las que concurrieron los requisitos previstos por las normas del art. 452 del Código Civil (CC); empero, de no haber sido así, debieron plantear la nulidad de dicho acto jurídico ante la jurisdicción ordinaria, pues el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria y deben ser agotados los medios ordinarios de defensa de los derechos de las personas, antes de su intento; y de igual manera, debieron solicitar la reconsideración de esas renuncias conforme posibilitan las normas del art. 22 de la LM; y v) El recurrente Crisóstomo Chipana Coaquira no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Caquiaviri, desde la instalación de la nueva gestión, por lo que fue habilitada su suplente, quien también abandonó las sesiones, siendo por ello que el partido al cual representaban habilitó a David Sinca Mamani mediante Resolución 020/2006 de 6 de junio, de la Corte Nacional Electoral (CNE). Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.