SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que a su vez Crisóstomo Chipana Coaquira, como emergencia de un recurso de amparo constitucional, mediante Resolución Municipal 79/2005 de 31 de agosto, fue reincorporado al cargo de Concejal, pero ello no se cumplió por presión de un grupo de mallkus; y luego, en revisión, el recurso fue declarado improcedente, por lo que mediante Resolución Municipal 14/06 de 24 de mayo de 2006, la Resolución Municipal 05/2006 fue dejada sin efecto; empero, no se ha iniciado proceso contra el mencionado Concejal; por lo que presentó solicitud de habilitación.
La Directiva así compuesta exigió al Alcalde, Benjamín Ayala Cussi la presentación del informe económico y luego de la documentación respaldatoria, y al no recibirla, se dispuso mediante Resolución Municipal 06/06 de 18 de abril de 2006, su procesamiento interno; empero, éste movilizó un grupo de ayllus, quienes de manera ilegal, arbitraria y violenta cerraron las puertas del Concejo Municipal de Caquiaviri, y para desestabilizar la Directiva legalmente constituida, junto al Vicepresidente, Wálter Usnayo Gómez y la Concejala suplente, Gladis Tarqui Rojas, el 4 de julio de 2006, realizaron una supuesta asamblea de toda la población del Municipio, obligando al Presidente y a la Secretaria del Concejo Municipal a dimitir de sus cargos directivos, acto que mereció el rechazo de la población y por ello en sesión de 25 de julio de 2006, la que contó con asistencia de tres Concejales titulares, mediante Resolución 16/2006, fue rechazada la renuncia y ratificados en sus cargos los ahora recurrentes Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Caquiaviri.
Señala que aprovechando la situación, el Vicepresidente del Concejo Municipal se arrogó la representación del Concejo, y de manera ilegal contraviniendo lo dispuesto por las normas del art. 39 incs. 2) y 7) de la Ley de Municipalidades (LM), convocó y presidió la sesión ordinaria de 24 de junio de 2006, en la que aceptaron las dimisiones forzadas, con la asistencia de la Concejala suplente del Alcalde, Gladis Tarqui Rojas y un tercero David Sinca Mamani, habilitado en desconocimiento de las Resoluciones 79/2005 y 14/2006 en lugar de Crisóstomo Chipana Coaquira, quien no ha cesado en su mandato de Concejal ni se encuentra impedido para ejercer el cargo; además de ello, en la fecha señalada conformaron una Directiva ad hoc vulnerando el art. 14 de la LM, el cual dispone que sólo serán parte de la Directiva, los Concejales titulares, y los suplentes únicamente cuando sean autorizados por su titular.