SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.3.

III.3. Respecto a la sesión de 24 de julio de 2006, en la que se consideraron las renuncias presuntamente ilegales, se debe manifestar que el recurrente denuncia que esa sesión fue convocada y presidida por el Vicepresidente del Concejo Municipal; al respecto, corresponde advertir que para considerar la problemática emergente, es necesario asumir la premisa determinante, que el Presidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, representado en el presente amparo constitucional, Wálter Francisco Tarqui Gutiérrez había presentado su renuncia el 4 de julio de 2006, vale decir veinte días antes, y dicha sesión era precisamente para considerar esa renuncia y la de la Concejala Secretaria; con ese antecedente, es que el recurrido Wálter Usnayo Gómez, que oficiaba de Vicepresidente de la Directiva, asumió la potestad prevista por el art. 40 de la LM, que dispone: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”; precepto del cual se extrae la facultad concedida al Vicepresidente del Concejo Municipal, para que se arrogue todas las atribuciones concedidas al Presidente del Concejo Municipal en dos supuestos, a saber: i) Cuando se ausente en forma temporal; y ii) Para el caso que tenga algún impedimento, también transitorio.

Conforme lo anotado, este Tribunal considera razonable discernir, que la iniciativa del Vicepresidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, de convocar a una sesión para considerar la renuncia del Presidente del mismo Concejo Municipal, efectuada veinte días antes, corresponde al ejercicio de las responsabilidades emergentes de su obligación de suplir al Presidente cuando éste se hubiere ausentado temporalmente, como ocurre en el caso presente, pues no consta que el renunciante Presidente del Concejo Municipal aludido, ahora recurrente Wálter Francisco Tarqui Gutiérrez, hubiera convocado a sesión durante el lapso de su renuncia a la sesión en que fue considerada, del 4 de julio a 24 de julio de 2006, de lo que se deduce que existió una ausencia fáctica de dirección en el Concejo Municipal de Caquiaviri.