SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.1.

III.1. A ese efecto, en forma previa a ingresar a examinar el fondo del recurso formulado, es necesario referir que la jurisprudencia constitucional, en la tramitación de similares recursos de amparo constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, que disponen que la resolución final del recurso de amparo constitucional se pronunciará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente, ha establecido que en desarrollo de dicho mandato constitucional, los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito de este recurso, acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, lo que fue interpretado como la obligación que tiene el recurrente de demostrar los hechos lesivos a sus derechos fundamentales que denuncia; y, que en lo referido a las vías de hecho se ha expresado que éstas deben ser acreditadas, puesto que la jurisdicción constitucional requiere la certeza y certidumbre de la existencia del acto lesivo, por lo cual en la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre, se ha manifestado que: “(…) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”.

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada, se infiere entonces que el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo constitucional, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario; es decir, de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho.