SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de sus representados, a la dignidad, al trabajo y al ejercicio de la función pública, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. d) y 40.2 de la CPE; los que considera vulnerados por los recurridos, quienes en una sesión ilegal, porque fue convocada y presidida por el Vicepresidente del Concejo Municipal, aceptaron las renuncias a los cargos directivos del Concejo Municipal de Caquiaviri presentada por dos de sus representados, que fueron firmadas a la fuerza por presión de un grupo de dirigentes originarios o mallkus; y además, a dicha sesión asistió el suplente del tercero de los recurrentes, sin que éste estuviera suspendido o inhabilitado, sino en ejercicio pleno de la concejalía. En consecuencia, en revisión, de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales de los representados por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.