SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

1)

Los recurridos en su condición de miembros del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., informaron: 1) El art. 2 del Estatuto de COSETT Ltda. establece que la entidad como ente de derecho privado y de responsabilidad limitada se rige por la Ley general de sociedades cooperativas, su Estatuto y Reglamento de Elecciones, siendo el Comité de Nominaciones el responsable de controlar el proceso plebiscitario para renovar el Consejo de Administración y Vigilancia conforme dispone el art. 76 del Estatuto; 2) No es evidente que los recurrentes hubieran cumplido con los requisitos señalados en la Convocatoria y el Reglamento de Elecciones pues los recurrentes no demostraron su participación  en los cursos de cooperativismo y sobre el objeto social de COSETT Ltda. obligatoriamente tienen que cumplir durante la etapa electoral; 3) En la Memorial Anual 2005 de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones  de Bolivia (FECOTEL) se acredita que Moisés Ponce Pérez es Vocal miembro del Consejo de Administración de FECOTEL habiendo asistido éste a la Asamblea Extraordinaria realizada en Pando, gastos que fueron pagados por FECOTEL, pero además con el pago de viáticos otorgados por COSETT Ltda.; 4) La certificación de FECOTEL acompañada como descargo  evidencia la recepción de una suma correspondiente a la devolución voluntaria por concepto de pasajes y viáticos efectuado el 8 de junio de 2006, cuando la certificación es del día 5 de dicho mes; 5) Moisés Ponce Pérez ordenó el traslado irregular de líneas telefónicas sin cobro alguno, habiendo posteriormente cancelado como si se tratara de un traslado interno cuando se trata de uno externo; 6) Asimismo, se adjunta prueba sobre el hecho de que Moisés Ponce Pérez pagó una suma por el traslado de personal en taxi cuando el monto fue otro; 7) Gonzalo Alejandro Del Carpio tampoco cumplió con la capacitación durante la etapa preelectoral y durante el desempeño de su cargo en el Consejo de Administración, el Gerente Regional  de Adriática de Seguros y Reaseguros de Tarija (pariente por afinidad) “ha dirigido varios oficios al Gerente General de COSETT” (sic), aspecto por el cual ha procedido legalmente a su inhabilitación.