SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE; además de los principios de igualdad y legalidad, por cuanto los miembros del Comité de Nominaciones recurridos procedieron a su inhabilitación y reiteraron esa determinación pese a que de acuerdo con documentación de descargo presentada; en el caso de Gonzalo Alejandro Del Carpio Krayasich, si bien hay una relación de parentesco por afinidad con Mario Arce, ni éste ni la empresa Adriática S.R.L. tiene contrato alguno vigente con la Cooperativa, y en el caso de Moisés Ponce Pérez, igualmente, a pesar de existir el descargo pertinente dicha documentación no fue considerada y más bien, sin previo y debido proceso se le condenó ilegalmente asumiendo competencia no otorgada a esa instancia, decisión arbitraria y caprichosa que violenta la imparcialidad con la que deben aplicarse las normas interpretando la Convocatoria y el Reglamento de Elecciones discrecional y arbitrariamente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.