SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.1.
II.1. El 13 de junio de 2006, el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., mediante nota CN 059/2006 dirigida a Gonzalo Alejandro Del Carpio Krayasich le comunicó que revisada la documentación de descargo presentada y el informe otorgado por Asesoría Legal de la Cooperativa con relación a la denuncia sobre su parentesco con Mario Arce, se pudo evidenciar que existe el parentesco en primer grado de afinidad y que “M. A”, Gerente General de la Empresa de Seguros Adriática -según informe de Asesoría Legal- se encuentra en liquidación, existiendo instrucción del Consejo de Administración de iniciar la acción judicial que corresponda. De esta manera -le señala la nota- “su persona vulnera el inciso e) del punto 2 de la Convocatoria y el inc. e) del art. 17 del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa…”; comunicándole que quedó inhabilitado en la postulación referente a las elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia (fs. 10).
En la misma fecha, el mismo Comité de Nominaciones, en virtud de la documentación de descargo presentada por Moisés Ponce Pérez y el informe del Presidente del Consejo de Administración, con relación a la denuncia de doble cobro de viáticos, mediante nota CN 058/2006, le señalaron haber verificado que en su calidad de Consejero vulneró el inc. L) del punto 2 de la Convocatoria y el inc. L) del art. 17 del Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, comunicándole en consecuencia que quedó inhabilitado en la postulación con relación a las elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia (fs 37).