SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde hacer referencia a los derechos invocados como lesionados por el recurrente. En ese sentido cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE “Representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 0287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), así como también es conocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico.
En este mismo cometido, en cuanto al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).