SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el amparo solicitado en consideración a que en el caso de Gonzalo Alejando Del Carpio Krayasich el Comité de Nominaciones, ratificó su determinación asumida en la nota 059/2006 aplicando el del punto 2 inc. e) de la Convocatoria como único motivo para la inhabilitación; empero, por la propia documentación expedida por COSETT Ltda. certifica de manera expresa que efectivamente el representante de la Compañía de Seguros y Reaseguros Adriática es su pariente afín en primer grado aunque la cobertura de las pólizas suscritas con esa entidad feneció el 14 de junio de 2005, lo que significa que a la fecha la entidad no tiene ninguna relación contractual con COSSET conforme certifica el mismo Comité de Nominaciones, y si bien COSETT decidiera iniciar alguna acción judicial el consejero, si fuera elegido, podrá excusarse en la indicada acción lo que no puede obstaculizar o inviabilizar la acción judicial; es más en el informe legal 56/2006 certifica los extremos de no existir provisión de ningún servicio por la entidad aseguradora ni su representante regional. Con relación a Moisés Ponce Pérez la determinación adoptada es por contravención a la norma que prevé el no haber sido anteriormente miembro de los Consejos de Administración y/o Vigilancia sobre los que haya recaído cuestionamiento de malos manejos administrativos o económicos comprobados, a demás de las faltas graves comprobadas ante la Comisión, comprobándose que si bien existe denuncia sobre una doble percepción de viáticos entregados tanto por COSETT como por FECOTEL, esta última habría demostrado que se procedió a la devolución de los indicados viáticos; sin embargo, al efecto es pertinente remitirse a las normas constitucionales que consagran el derecho a la presunción de inocencia cuanto al derecho a la defensa, lo que en el caso del recurrente no ha ocurrido y el Comité de Nominaciones al inhabilitarlo ha actuado arbitrariamente.