SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

1)

El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró en su integridad los términos del recurso, agregando que: 1) El proceso penal que se sigue en su contra es nulo por cuanto cuando se inicia a raíz de una denuncia, el aviso de investigación  que cursa en el expediente es falso y fraguado que demuestra la mala fe del representante del  Ministerio Público de ese entonces, pues dicho aviso de investigación corresponde al N° PTJ0501397 que consigna como denunciante a Freddy Pérez Córdova y en el caso de autos el denunciante curiosamente con el mismo número de caso, es Erlan Forteza por Sergio Joao Marchett, consiguientemente no hubo aviso de investigación lo que constituye un defecto insubsanable y absoluto que acarrea la nulidad de todas las actuaciones tanto del Ministerio Público como del Juez Cautelar. 2) En virtud a ese defecto absoluto se desarrolló el proceso y el Fiscal que no dio aviso del inicio de la investigación, formuló una imputación formal, sometiéndose en medidas cautelares a los imputados, además que en el inicio de la investigación se mencionó a Henry Caballero y no se hizo referencia a su persona, tampoco existe ampliación de la denuncia ni se dio aviso de ampliación del término del proceso investigativo. 3) En la audiencia de medidas cautelares se dictó resolución en la que se señaló que la parte querellante no probó la existencia de elementos suficientes de que Henry Caballero y su padre sean con probabilidad autores del delito, a cuya consecuencia se fijó una medida sustitutiva. 4) Promovida una declinatoria porque los hechos acontecieron en la provincia de Chiquitos, se remitieron obrados a conocimiento del Juez Instructor de San José de Chiquitos, quien en la parte considerativa de la resolución de 31 de marzo de 2006, pronunciada en la audiencia de medidas cautelares señaló que existen elementos de convicción que demuestran que Henry Caballero y Manuel Caballero son con probabilidad autores de los hechos punibles que se les atribuye, consideración que es contraria a lo ya resuelto en una anterior audiencia de medida cautelar, con lo que se vulneró la calidad de cosa juzgada toda vez que en la resolución dictada por el Juez Séptimo, que se encuentra ejecutoriada se estableció que no existían elementos de convicción para sostener la autoría de los hechos denunciados. 5) En base a la referida consideración los Vocales ahora recurridos modificaron la medida cautelar agravando su situación.

El Juez de Instrucción de San José, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, ahora correcurrido, mediante el informe que cursa de fs. 585 a 586, leído en audiencia, señaló: 1) En la audiencia cautelar realizada el 17 de marzo de 2006, dictó el Auto motivado 30/2006 en cuya parte considerativa se anotó que si bien existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado Jalal Ahmad Yusuf Dames es con probabilidad autor o partícipe de los hechos punibles que se le atribuyen, sin embargo esa consideración no implica prejuzgamiento ni vulneración al derecho de presunción de inocencia. 2) Los incidentes formulados por el imputado promoviendo la nulidad de obrados fueron resueltos con resoluciones fundamentadas de 4, 21 y 24  de febrero de 2004, sin que el imputado agotando los medios de impugnación hubiera presentado algún recurso ulterior, encontrándose dichos fallos ejecutoriados. c) El memorial presentado por el ahora recurrente promoviendo los incidentes para la nulidad de obrados, por la insistencia del aviso sobre el inicio de las ingestaciones y falta de acción porque no fue legalmente promovida, mereció la Resolución fundamentada de 5 de junio de 2006, con el que las partes aun no han sido notificadas, en razón a la distancia por tener domicilio en la ciudad de Santa Cruz, a cuyo fin se instruyó la elaboración del exhorto encomendando su ejecución y cumplimiento a la Central de Registros y Notificaciones de la Capital.

El recurrente alega que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneraron “una serie de derechos y garantías constitucionales”, toda vez que: 1) El Juez Instructor Mixto de San José de Chiquitos, dictó la Resolución de 17 de marzo de 2006 desconociendo lo resuelto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal el 13 de septiembre de 2005 en la que se estableció como verdad absoluta que el querellante no probó existir elementos suficientes de que los coimputados Henry Caballero Zárate y Manuel Caballero Rojas, sean con probabilidad autores de los delitos que se les imputa, sin considerar que dicha resolución se encuentra ejecutoriada. 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda al admitir y resolver el ilegal recurso de apelación formulado por el querellante incurrió en las siguientes arbitrariedades: a) No admitió su solicitud de nulidad de proceso por contener el mismo una actividad procesal defectuosa, pues no existe aviso válido de inicio de las investigaciones, aspecto que quebranta los arts. 289, 298, 299 y 300 del CPP; b) En forma arbitraria admitió un recurso de apelación carente de fundamentación idónea, además de admitir la intervención de Erlan Forteza Cuellar como apoderado del querellante sin que tenga poder para representarlo de forma individual; c) Revocó parcialmente la resolución pronunciada por el Juez Mixto de Instrucción de San José de Chiquitos, agravando de forma ilegal su situación al establecer medidas cautelares atentando contra la cosa juzgada. Corresponde en consecuencia, establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.