SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

a)

El abogado copatrocinante refiriéndose a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda hoy recurridos, señaló: a) El art. 404 del CPP establece con claridad que en una apelación incidental deben fundamentarse los agravios, caso contrario no se abre la competencia del Tribunal de alzada, el cual solamente extenderá su competencia en los límites de los agravios que alegue el recurrente y en el caso de autos la parte querellante ni siquiera indicó cual habría sido el error cometido por el juez de la causa al momento de pronunciar su resolución, tampoco realizó una crítica razonada y concreta del fallo apelado. b) En cuanto al proceso contiene un defecto de origen porque la denuncia se planteo sin poder suficiente toda vez que fue otorgado en forma conjunta, dual e indivisible a los abogados Erlan Forteza Cuellar y Wilson Dossier Molina Banegas, consiguientemente para todos los actos procesales se requería la participación conjunta de ambos apoderados y en la audiencia de fundamentación  de la apelación no se encontraba la parte apelante Sergio Marchett, y sólo asistió uno de los apoderados, por lo que carecía de personería, aspecto que no consideró la Sala Penal recurrida pese de haberse advertido ese hecho en la audiencia. c) El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 116 de la CPE, tiene como matiz el derecho de los ciudadanos a impugnar las resoluciones que le son desfavorables, es así que se hizo notar a por la vía incidental ese defecto y luego se presentó un recurso de reposición en la misma audiencia que fue negado por el Presidente de la Sala Penal Segunda bajo el argumento de estar desvirtuando el objetivo de la audiencia, negándole el derecho a fundamentar y presentar su recurso de reposición, en contraposición a la disposición contenida en el art. 402 del CPP.