SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2. De las precisiones exigidas por las normas aludidas, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, señala que el recurrente debe: “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; el cual ha sido analizado por la jurisprudencia constitucional, así la SC 0365/2005-R ha señalado lo siguiente: “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.

Luego, la SC 0668/2005-R de 16 de junio, manifestó lo siguiente: “Cabe aquí aclarar que, la omisión del requisito de contenido de señalar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, no puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, pues es una causal de rechazo in líimine del recurso, tal como lo disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC; por tal razón, el posterior señalamiento de los derechos y garantías supuestamente lesionados, no puede reparar ese defecto, ya que la demanda y sus términos correctos es lo que traba la relación procesal y determina el objeto del recurso, siendo sobre esos extremos que el recurrido es notificado para que, ejerciendo su derecho a la defensa, informe sobre esos aspectos demandados, pues caso contrario, de permitirse una subsanación posterior, como ser en la audiencia de amparo, se estaría colocando en situación de indefensión al recurrido (…)”.