AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz (...)”  (las negrillas son nuestras).

Establecida como esta la inexistencia de la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC, corresponde ingresar al análisis anunciado señalando que de la escasa documentación adjunta en obrados se puede verificar que dentro del proceso ejecutivo seguido al recurrente y otra por María Luz Zelaya, la Jueza recurrida dictó la Sentencia de 8 de marzo de 2005 (fs. 5 vta. a 6 vta.) declarando probadas la demanda ejecutiva y la excepción de prescripción bienal e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo la continuación de los procedimientos ejecutivos hasta tanto los demandados no hayan cumplido el pago a la ejecutante del capital adeudado de $us500.-, así como de los intereses convenidos a partir del 29 de julio de 2002, y posteriormente ya en ejecución de sentencia por Resoluciones de 8 de noviembre de 2005 y 13 de enero de 2006 (fs. 7 y 8 vta.), señaló día y hora de audiencia para la realización del remate de propiedad del recurrente comisionando en ambas oportunidades para dicho acto a una Notaria de Fe Pública disponiendo asimismo la publicación de los avisos de remate, que para la segunda audiencia realizada fueron adjuntadas por la ejecutante por memorial de 24 de febrero de 2006 (fs. 9 a 11 vta.). Por otra parte, según la Resolución de 11 de abril de 2007 (fs. 27 a 28 vta.) el recurrente habría planteado incidente de nulidad que fue declarado no ha lugar por la Jueza recurrida, determinación que en apelación fue confirmada por la referida Resolución.