AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz (...)” (las negrillas son nuestras).
Establecida como esta la inexistencia de la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC, corresponde ingresar al análisis anunciado señalando que de la escasa documentación adjunta en obrados se puede verificar que dentro del proceso ejecutivo seguido al recurrente y otra por María Luz Zelaya, la Jueza recurrida dictó la Sentencia de 8 de marzo de 2005 (fs. 5 vta. a 6 vta.) declarando probadas la demanda ejecutiva y la excepción de prescripción bienal e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo la continuación de los procedimientos ejecutivos hasta tanto los demandados no hayan cumplido el pago a la ejecutante del capital adeudado de $us500.-, así como de los intereses convenidos a partir del 29 de julio de 2002, y posteriormente ya en ejecución de sentencia por Resoluciones de 8 de noviembre de 2005 y 13 de enero de 2006 (fs. 7 y 8 vta.), señaló día y hora de audiencia para la realización del remate de propiedad del recurrente comisionando en ambas oportunidades para dicho acto a una Notaria de Fe Pública disponiendo asimismo la publicación de los avisos de remate, que para la segunda audiencia realizada fueron adjuntadas por la ejecutante por memorial de 24 de febrero de 2006 (fs. 9 a 11 vta.). Por otra parte, según la Resolución de 11 de abril de 2007 (fs. 27 a 28 vta.) el recurrente habría planteado incidente de nulidad que fue declarado no ha lugar por la Jueza recurrida, determinación que en apelación fue confirmada por la referida Resolución.
- Fragmento 1
- “Cuella
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial
- II.4.