AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por María Luz Zelaya, la Jueza recurrida sin observar que el documento base de la acción no tenía valor legal y que el memorial de demanda ejecutiva era oscuro y confuso dispuso su notificación con el Auto intimatorio para que cancelen $us500.- más los intereses convencionales, por lo que interpusieron excepción de prescripción del derecho a cobrar intereses, que fue confirmado tanto por la Jueza recurrida como en la apelación planteada, Resolución de alzada con la que hasta la fecha no fueron notificados estando viciado de nulidad todo lo actuado con posterioridad, por otra parte la Jueza recurrida en sentencia dispuso que los demandados cancelen los intereses devengados desde julio de 2002 y no desde su citación con la demanda y sin embargo de haber cancelado el monto adeudado y los intereses desde el momento de su citación, este monto que no fue aceptado por la demandante disponiendo la Jueza recurrida la subasta de su inmueble comisionando dicho acto a una notaria de fe pública y no a un oficial de diligencias, disponiendo asimismo la publicación de los avisos de remate que fueron presentados por la demandante de forma fraudulenta, finalmente la Jueza rechazó “el incidente de fs. 249-250” (sic), otorgándole quince días para que desocupe su inmueble, Auto que apelado fue resuelto por Auto de Vista 22/2007 pronunciado por el Juez correcurrido confirmando el Auto apelado atentando contra su derecho a la defensa y ala garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in límine del recurso.