AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

II.4.

II.4.  Con relación al correcurrido Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, Pedro Flores, el recurrente se limitó a señalar que éste al pronunciar el Auto de 22/2007 de 11 de abril, por el que resolvió en apelación el incidente de nulidad que hubiese planteado -el mismo que no consta en obrados- no dio cumplimiento a la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), vulnerando de esta forma su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, no cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, de igual forma, el recurrente a tiempo de presentar su demanda no adjuntó la Resolución 22/2007, lo que ocasionó que el Tribunal de amparo en su Resolución, señale que este Juez correcurrido no intervino en actuación alguna dentro del proceso ejecutivo de referencia, por lo que no debería haberse interpuesto el recurso en su contra, razonamiento que no corresponde ser realizado en esta etapa de admisión, razón por la cual, no se hará mayor abundamiento al respecto.