AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

II.3.

Al respecto y antes de la revisión anunciada es preciso hacer las siguientes consideraciones sobre lo que este Tribunal a través de su jurisprudencia ha entendido como actos consentidos y los requisitos que necesariamente deben presentarse para ser considerados como tales, en ese sentido el numeral 2 del art. 96 de la LTC, señala que el amparo constitucional no procederá: “(...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”, norma que ha sido interpretada por esta jurisdicción constitucional; así, en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, se estableció que: “(…) una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC) (...)”.