AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

improcedencia in límine

Por Resolución 147/2007 de 6 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine del recurso, bajo el argumento de que la revisión de la prueba aparejada se evidencia que las actuaciones judiciales objetadas datan de marzo de 2004, la Sentencia de marzo de 2005 y el remate de marzo de 2006, así como los formularios de notificación objetados son de 2004 y 2005; en ese sentido, se evidencia que el recurrente al no haber objetado esos actos en forma oportuna ha consentido libre y expresamente con ellos, ajustando así su conducta a los alcances del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por otra parte, precisaron que el recurso va dirigido contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Pedro Flores Medina y que de la revisión de la prueba aportada se evidenció que dicha autoridad no intervino en ninguna de las actuaciones, por lo que mal pudo dirigirse la acción contra él.