AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

I.1. Síntesis de la demanda

1.  Como abogado patrocinante dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios provenientes de resolución extrajudicial de contrato de obra sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil a demanda de la asociación accidental “PROCOSUR-INCOTAR”, cuya representación legal fue conferida a su mandatario René Segovia Fernández quien contrató sus servicios, contra la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, proceso cuyo resultado fue favorable a su cliente.

2.  Como abogado defensor del sujeto pasivo de la acción, en un proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal seguido a demanda de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo contra el consorcio “PROCOSUR-INCOTAR”, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, contratado exclusivamente por René Segovia Fernández, proceso en el que se cuestionó el resultado del primer juicio y cuyo resultado también fue favorable a los intereses de quien lo contratara.

Continúa señalando que en ejecución de sentencia de ambas causas en distinto momento solicitó la regulación de honorarios profesionales a su favor toda vez que en la primera de estas acciones judiciales no hubo condenación en costas y en la segunda hubo iguala suscrita entre él y quien lo contratara, por lo que en el proceso ordinario de calificación de daños y perjuicios provenientes del primer proceso, la Jueza de la causa reguló sus honorarios profesionales de manera incompleta razón por la cual interpuso recurso de apelación en el que se determinó que el monto por honorarios profesionales debía ser regulado a su favor considerando también lo que se llegue a determinar por concepto de intereses corrientes y penales condenados en sentencia, monto del que René Segovia Fernández fue realizando pagos a cuenta, pero estando todavía tramitando el cumplimiento de la sentencia se inició el segundo proceso ordinario por el supuesto fraude procesal en el que a tiempo de presentar la defensa de fondo se adjuntó iguala suscrita entre partes en base a la cual se pidió la regulación de honorarios profesionales, determinándose que la iguala debía regir la relación de abogado-cliente, siendo otra la regulación que se hizo a la parte perdidosa a favor de la parte demandada que resultó victoriosa en el proceso, en ese contexto, surgieron distintas interpretaciones sobre el contenido de la iguala suscrita entre él y su cliente, razón por la cual la Sala Civil Segunda emitió Auto de Vista y Auto complementario determinando que la suma de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) del recibo que le dio a su cliente por un total de $us 34 000.- con cargo a los servicios prestados en la primera causa, sean imputados como pago a cuenta por la segunda causa, en esta situación, solicito a la Jueza recurrida se haga la regulación del monto final que le correspondía por esa causa, aprobándose la liquidación final, momento en el cual, René Segovia Fernández presentó recibo de pago librado por él con cargo al primer proceso, pero que también presentó en la segunda causa del proceso ordinario por fraude procesal, logrando que el mismo recibo sirva como acuse de pago para dos procesos ordinarios distintos.

Continua refiriendo que el Auto de aprobación de la liquidación final al tratarse de una resolución emitida en ejecución de sentencia era recurrible únicamente de apelación directa; sin embargo, René Segovia Fernández recurrió contra ese Auto utilizando un errado recurso de reposición bajo alternativa de apelación del que el recurrente pidió su rechazo, pero como este Auto contenía un error de cálculo la Jueza recurrida procedió a su revocatoria parcial mediante Auto interlocutorio 585/2006 de 28 de septiembre, en el que determinó el monto correcto, Auto contra el que René Segovia Fernández interpuso esta vez recurso de apelación directa repitiendo los argumentos del primer recurso, reconociendo implícitamente lo fallido de su anterior proceder recursivo, pues además no expresaba ninguna objeción a la modificación del cálculo erróneo sino pretendía nada más que el superior en grado se pronuncie sobre los mismos fundamentos del fallido recurso de reposición que ya se encontraba ejecutoriado, sin considerar que este nuevo recurso jamás debió ser admitido puesto que lo único que podía ser materia de apelación era el monto definitivo y corregido de los honorarios profesionales porque solamente sobre eso se pronunció este Auto, pues en lo demás se mantuvo inalterable; empero, los Vocales de la Sala Civil Primera ahora recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 128/2006 de 29 de noviembre, examinando el fondo del recurso y revocando totalmente los autos apelados decretando que sus honorarios se encuentran totalmente cancelados.

Concluye señalando que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso en sus elementos del juez natural, de defensa y de la motivación de las resoluciones judiciales y los principios de legalidad y congruencia, por cuanto la Jueza recurrida dio curso ilegal a dos recursos ignorando deliberadamente su deber de rechazar los mismos y declarar ejecutoriadas las dos decisiones judiciales mal impugnadas y los Vocales recurridos dieron un trato parcializado hacia René Segovia Fernández modificando el deber legal que les impone la ley de rechazar ambos recursos, el primero por su mal planteamiento  y el segundo por carecer de fundamento jurídico específico en torno a lo resuelto en el Auto de 28 de septiembre de 2006.