AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que en su condición de abogado prestó servicios profesionales  a René Segovia Fernández en dos procesos ordinarios distintos cuyos resultados fueron favorables a su cliente, por lo que en ejecución de sentencia de ambas causas solicitó la regulación de honorarios profesionales a su favor, es así que luego de que se aprobó la liquidación final en la primera causa René Segovia Fernández recurrió contra ese Auto utilizando recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que al contener un error de cálculo la Jueza recurrida procedió a su revocatoria parcial mediante Auto interlocutorio 585/2006, en el que determinó el monto correcto, Auto contra el que René Segovia Fernández interpuso esta vez recurso de apelación directa repitiendo los argumentos del primer recurso; dictando los Vocales recurridos el Auto de Vista 128/2006, revocando totalmente los Autos apelados decretando que sus honorarios se encuentran totalmente cancelados, con lo que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso en sus elementos del juez natural, de defensa y de la motivación de las resoluciones judiciales y los principios de legalidad y congruencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in límine del recurso.