AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
improcencia in límine
Por Resolución 03/2007 de 30 de mayo, cursante de fs. 144 a 145 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcencia in límine del recurso, bajo el argumento de que el recurrente al pretender la anulación del Auto de concesión de los recursos dictados por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y el Auto de Vista 128/2006 dictado por la Sala Civil Primera y que se pronuncie nuevo Auto de Vista rechazando los dos recursos, no sólo es contradictorio sino también intrascendente para la resolución del conflicto, debiendo considerarse que para solicitar tutela, el derecho cuya vulneración se denuncie no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectativo, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente, de no ser así no puede otorgarse tutela ya que el amparo constitucional no puede ser utilizado para obtener la regulación y pago de honorario profesional, finalizando que en la especie el derecho del recurrente deviene del derecho que tiene a percibir una remuneración justa por su trabajo que en la actualidad se encuentra en controversia por no haberse establecido judicialmente en la vía ordinaria el monto total adeudado por concepto de honorarios profesionales, concluyendo el Tribunal de amparo que el recurrente tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer su derecho que considera lesionado, subsumiéndose a lo establecido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso
- Jueces y Autoridades donde se evidencie el trabajo profesional
- II.4.