AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso
Con relación a los fundamentos por los cuales Tribunal de amparo declaró la improcedencia in límine de la presente acción tutelar, por la concurrencia del supuesto de improcedencia previsto por el art. 96.3 de la LTC, se puede evidenciar que los argumentos referentes a “lo solicitado por el recurrente no solo es contradictorio sino también intrascendente para la solución del conflicto” o que el derecho que reclama como vulnerado “no debe estar controvertido”, se tiene que ambos se constituyen en argumentos de fondo que no deben ser vertidos en etapa de admisión, por cuanto lo único que debe ser analizado por el Juez o Tribunal de garantías a tiempo de admitir un recurso de amparo constitucional, tal como ha señalado la SC 0505/2005-R, es la presencia de alguna causal de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y en caso de no concurrir ninguna de ellas, proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la referida ley, que posibilitan la admisión del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso
- Jueces y Autoridades donde se evidencie el trabajo profesional
- II.4.