AUTO CONSTITUCIONAL 438/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2007-CA

Fecha: 27-Sep-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2007, cursante de fs. 161 a 164, la recurrente señala que, dentro del proceso coactivo civil iniciado en octubre del año 2002, por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra y la de Enrique Coronel Kempff, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz -juzgado donde radicó la causa- pronunció Sentencia el 10 de octubre de 2002, declarando probada la demanda, hecho ante el cual opuso las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de fuerza coactiva las que sin abrir término probatorio fueron declaradas improbadas mediante Resolución de 26 de febrero de 2003, que al ser apelada determinó que el recurso fuera concedido en efecto devolutivo el 31 de octubre de 2003, enviándose la causa a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cuyos Vocales pronunciaron el Auto de Vista de 22 de mayo de 2004, confirmando el apelado, fallo que al haber sido dictado fuera del plazo establecido por ley le motivó interponer un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional que al ser declarado fundado dispuso su nulidad.

Ante la existencia de esta Sentencia Constitucional -dice-, por Auto de 10 de marzo de 2007, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resolvieron “pasar el expediente para la resolución correspondiente al tribunal llamado por ley, en este caso, la Sala Civil Segunda” de la misma Corte, la que sin examinar su propia competencia dictó el decreto de radicatoria el 4 de abril de 2007 y sorteó la causa el 30 de julio de 2007 al Vocal, Osvaldo Céspedes Céspedes, pronunciándose el 3 de agosto de 2007 un arbitrario Auto de Vista confirmando la Resolución apelada que declaró improbadas la excepciones opuestas y con el que fue notificado el 22 de agosto de 2007.