AUTO CONSTITUCIONAL 438/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2007-CA

Fecha: 27-Sep-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente alega que si bien es cierto que la SC 0016/2005 de 22 de febrero, dispuso la nulidad del Auto de Vista de 22 de mayo de 2004, al haber sido  pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fuera del plazo establecido, no es menos evidente que esta perdida de competencia sólo fue del Vocal relator, Hernán Cortés Castillo, -a quien se le había sorteado la causa el 10 de mayo de 2004- ya que de acuerdo con el art. 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece: “El vocal de Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario perderá automáticamente su competencia en el asunto. En este caso la sala pasará el proceso a quien le siga por orden de sorteo”; la causa debió ser sorteada entre los dos vocales restantes de la Sala Civil Primera quienes mantenían su competencia para resolver el recurso de apelación formulado contra la Resolución que declaró improbadas las excepciones planteadas, aspecto que determina que las autoridades hoy recurridas al pronunciar el ilegal Auto de Vista de 3 de agosto de 2007, hubieren actuado sin jurisdicción ni competencia, pues lo que correspondía recibido el expediente era devolverlo a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para que dichas autoridades judiciales en cumplimiento de la Sentencia Constitucional emitida procedan a sortear la causa entre sus dos Vocales competentes restantes, para luego, en caso de disparidad de criterios convocar a un vocal dirimidor, pero, las autoridades ahora recurridas al haber radicado el expediente en su Sala el 4 de abril de 2007, sortearlo entre sus miembros el 30 de julio de 2007 y pronunciado el Auto de Vista impugnado de nulo, han adecuado su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).