II.1.
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, operando como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE, a cuyo efecto el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de un recurso.
